EL CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN

EL CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN

El 26 de noviembre, la "licencia", que es la autorización para la compra de dispositivos sanitarios tóxicos, muy tóxicos y nocivos (ahora productos fitosanitarios), fue sustituida por el nuevo certificado de autorización de compra y uso, que afectará a todos productos fitosanitarios y adyuvantes para uso profesional, independientemente de su clasificación.

¿Cuándo es necesario y cómo lo hago si quiero utilizar los productos involucrados?

La nueva legislación amplía los productos afectados por esta regla, varios productos que se pueden comprar en línea y en tiendas ahora son transferibles solo con la presentación del certificado de calificación. Por ejemplo, todas las soluciones de insecticidas acaricidas, aceites minerales vendidos hasta la fecha en envases de 1 l, han pasado a uso profesional. Por tanto, es necesario optar por las mismas soluciones en envases que no superen los 500 ml.

Esto se debe saber porque varios productos que aún están en el mercado pueden dejar de estar disponibles si no se configuran en las cantidades requeridas por la nueva normativa recién aprobada.

... para quienes deseen profundizar en el tema:
Los futuros compradores / usuarios de productos fitosanitarios y adyuvantes deberán asistir a los cursos impartidos por comunidades autónomas y provincias y aprobar el examen final de forma positiva, tras haber demostrado haber asistido al menos al 75% de las lecciones. ¡Más complicado que una carrera! La asistencia no es obligatoria para los candidatos "en posesión de un diploma de educación superior de cinco años o un título, incluso de tres años, en las disciplinas agrícola y forestal, biológica, natural, ambiental, química, farmacéutica, médica y veterinaria". (¡sí, incluso los médicos!), que tendrán que "sólo" aprobar el examen final.

para saber mas

  1. DECRETO LEGISLATIVO 14 de agosto de 2012, n. 150. Aplicación de la Directiva 2009/128 / CE que establece un marco de acción comunitaria para el uso sostenible de plaguicidas.
  2. DECRETO 22 de enero de 2014 Adopción del Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de productos fitosanitarios, de conformidad con el artículo 6 del decreto legislativo del 14 de agosto de 2012, n. 150 que contiene: «Aplicación de la Directiva 2009/128 / CE que establece un marco para la acción comunitaria con el propósito de un uso sostenible de plaguicidas».

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